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Fondos específicos de investigación con cargo a remanentes de proyectos europeos

El pasado 6 de junio de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de la Universidad Complutense el "Reglamento para la financiación de las actividades de investigación con cargo a fondos provenientes de proyectos dentro de convocatorias del Programa Horizonte 2020". Una de las principales novedades derivadas de la entrada en vigor de esta norma es la posibilidad de constituir Fondos Específicos de Investigación (FEIs) a partir de los remanentes generados durante la ejecución de proyectos europeos. A continuación de responden algunas de las preguntas frecuentes relativas a la constitución de estos FEIs. También es posible descargar todos los documentos y plantillas relacionadas con esta norma. 

¿Qué son los Fondos Específicos de Investigación (FEIs)?

Son “proyectos internos” de la UCM que se financian con los remanentes de los Recursos Liberados Disponibles generados durante el periodo de ejecución de proyectos europeos.

¿Qué requisitos son imprescindibles para poder constituir un FEI?

  1. Que el proyecto que da lugar al FEI haya finalizado;
  2. Que las justificaciones técnicas y económicas de dicho proyecto se hayan finalizado y hayan sido aprobadas por el correspondiente órgano financiador;
  3. Que el pago final de dicho proyecto, y las transferencias a los distintos beneficiarios (incluida la UCM) en el caso de proyectos en consorcio, hayan tenido lugar.

Desde el momento en que se cumplan estos tres requisitos se abrirá un plazo de 3 meses para la solicitud de constitución del FEI.

¿Cómo se formaliza la solicitud de un FEI?

El Investigador Principal del proyecto que da lugar a la constitución de un FEI, solicitará a la Vicerrectora de Investigación y Transferencia, autorización para la constitución del FEI. La solicitud se presentará mediante el impreso, dirigido a la Oficina Europea de I+D que puede descargarse del siguiente enlace. 

dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que se cumplan los requisitos establecidos para constituir un FEI. La presentación se llevará a cabo en el Servicio de Registro de la UCM, en cualquiera de sus registros auxiliares Registro Electrónico o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A esta solicitud de anexará la relación de investigadores que participarán en el desarrollo del FEI así como la memoria técnica con el plan de utilización del FEI (incluyendo un presupuesto).

La vigencia del FEI cuya constitución se solicita comenzará el primer día del mes siguiente al mes en el que se resuelva la concesión.

¿Qué tipos de costes pueden imputarse a un FEI?

  • Costes directos de ejecución. Esta partida de costes incluirá las siguientes sub-partidas:
    • Costes de personal: contratación temporal de personal no incluido en las plantillas docentes y de personal de administración y servicio de la UCM.
    • Otros costes directos, pudiendo incluir:
      • costes de material inventariable;
      • costes de material fungible;
      • costes de reparación y mantenimiento de equipos e instalaciones;
      • costes de viajes y dietas;
      • costes de inscripción a conferencias y cursos;
      • costes de contratación de servicios externos específicos;
      • costes de utilización de servicios prestados por los C.A.I. de la UCM.
  • Costes de administración y gestión: cinco por ciento (5%) del importe total del FEI.

¿Cuál es la duración máxima de un FEI?

La duración máxima de un FEI será de sesenta (60) meses. Excepcionalmente dicho periodo se podrá prorrogar por un máximo de doce (12) meses. Esta prórroga requerirá de la autorización previa del Vicerrector competente en materia de Transferencia, a solicitud motivada del Investigador Principal del FEI.

¿Cómo se puede solicitar una prórroga del periodo de ejecución de un FEI?

El Investigador Principal del FEI deberá remitir una solicitud motivada al correspondiente centro gestor con al menos dos (2) meses de antelación a la fecha de finalización del FEI haciendo constar los motivos de dicha prórroga así como las modificaciones necesarias sobre el plan de trabajo.

¿Qué sucede si no se consumen todos los fondos del FEI durante su periodo de vigencia?

Finalizado el periodo de vigencia del FEI, los remanentes que pudieran existir se incorporarán al Presupuesto General de la UCM.

¿Es posible incorporar remanentes de otros proyectos a un FEI ya constituido?

Sí, es posible siempre que dichos remanentes puedan por si mismos dar lugar a la constitución de un FEI. En tal caso el Investigador Principal del proyecto cuyos remanentes se quieren incorporar deberá presentar solicitud motivada mediante el impreso que puede descargarse del siguiente enlace

anexando memoria técnica con las modificaciones necesarias sobre el FEI al que se incorporan los remanentes.

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