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Instrucciones para la gestión de Proyectos de investigación conjuntos con centros de investigación de EE.UU. financiados mediante subvenciones (grants) de agencias federales (NIH, NSF, et al.)

Las propuestas presentadas por miembros del PDI de la UCM que reúnan las características descritas a continuación tendrán la consideración de proyectos de investigación y se gestionarán como proyectos internacionales de investigación desde la Oficina Europea de Investigación, y no como contratos art. 83 LOU desde la OTRI.

Dichas características son:

  • En estas propuestas la UCM participará en calidad de integrante de un consorcio liderado por un centro de investigación de EE.UU. que presente su proyecto a una convocatoria de subvenciones públicas para financiar proyectos de investigación (Research Project Grants). No se incluirán en esta categoría los procedimientos de selección y adjudicación de contratos públicos (tenders o licitaciones).
  • El líder del proyecto será siempre una entidad de nacionalidad estadounidense, que designará al IP. Los investigadores UCM tendrán la consideración de co-investigadores.
  • Estos proyectos se regirán de conformidad con la regulación establecida por la normativa específica de la institución financiadora (p.ej. NIH Grants Policy Statement). La entidad americana que lidere el proyecto deberá actuar como intermediario (PTE o Pass Through Entity) entre el organismo financiador y la UCM, que tendrá la consideración de Subrecipient, puesto que por regla general la normativa americana aplicable establece determinadas limitaciones para que las entidades extranjeras puedan solicitar o recibir directamente financiación pública. En consecuencia, la UCM facturará a la PTE para percibir los fondos asignados por su participación.
  • Al tratarse de proyectos y no de contratos (1), su duración no estará restringida. Sin embargo, los investigadores no podrán percibir retribuciones directas con cargo a los mismos, aunque sí indirectamente, a través de los recursos liberados del proyecto.

(1) Puede inducir a error el que se utilice una terminología variable para denominar al instrumento que se firma entre ambas entidades: Subaward Agreement, Consortium Agreement, Foreign Cost Reimbursement Subaward, ...